CAREOS.
No es de tomarse en consideración que no hubiera sido careado el reo con sus agentes aprehensores, si éstos no declararon en el proceso y el informe que rindieron, en términos generales, coincide con el dicho del reo en su injerencia en los hechos delictuosos, habiendo sido este documento tomado como indicio únicamente, pero no con fuerza probatoria plena
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295461-e3776441/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3352/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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