CAREOS.
Si no aparece que se haya careado al reo con la persona que, en nombre de la institución ofendida, denunció los hechos delictuosos que originaron la instrucción, no habiéndose practicado tampoco los correspondientes entre el propio reo y los coacusados que declararon en su contra, en los términos del artículo 20, fracción IV, de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 160, fracción III, de la Ley de Amparo, ello constituye una violación a las leyes del procedimiento, que ha privado de defensa a dicho quejoso, si la sentencia reclamada se basa en los datos de cargo resultantes de la denuncia y de las ampliaciones que posteriormente se hicieron a la misma, así como en las declaraciones de los coacusados que antes se mencionaron.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299481-b927a334/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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