CAREOS, OMISION DE LOS.
Si dejó de carearse al reo con un testigo y con sus coacusados cuyos atestados entrañan cargos de responsabilidad en su contra, es evidente que tal falta de careos contraría lo dispuesto por el artículo 20, fracción IV, constitucional y determina indefensión, con arreglo del artículo 160, fracción III, de la Ley de Amparo, dado que, la práctica de esos careos tiene por objeto que el reo conozca a quienes deponen en su contra, evitando así que se forjen testimonios artificiales en su perjuicio y para que dispongan de la oportunidad de formular las preguntas que estime pertinente a su defensa. En este orden de ideas, cabe concluir concediendo la protección federal al reclamante, para el efecto de que el tribunal responsable, practique los careos omitidos y pronuncie nueva sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301548-8f74d626/careos-omision-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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