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CAREOS, FORMA DE RECLAMAR SU OMISION EN EL AMPARO DIRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 299919 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 645

Debe sobreseerse el juicio constitucional por cuanto al acto reclamado, del Juez responsable, que se hace consistir en la falta del careo que procedía entre el quejoso y un testigo, por concurrir la causa de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 158, fracción I y 160 fracción III, de ese mismo ordenamiento, pues la omisión de ese careo en la práctica, constituye, según la disposición legal citada en último término, una violación a las leyes del procedimiento que priva de defensa al quejoso, y por lo tanto, lo único que constituye un acto reclamable en amparo directo es la sentencia del Juez responsable, y en el supuesto de que resulte acreditada la omisión del aludido careo, se concederá la protección federal al quejoso, en el citado amparo contra la sentencia, a fin de que, con reposición del procedimiento, se subsane esa omisión y se dicte una nueva sentencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299919-9cedae8e/careos-forma-de-reclamar-su-omision-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 832/49. Rodríguez Camacho Carlos. 21 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Relator: Luis G. Corona.

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