CAREOS, FORMA DE RECLAMAR SU OMISION EN EL AMPARO DIRECTO.
Debe sobreseerse el juicio constitucional por cuanto al acto reclamado, del Juez responsable, que se hace consistir en la falta del careo que procedía entre el quejoso y un testigo, por concurrir la causa de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 158, fracción I y 160 fracción III, de ese mismo ordenamiento, pues la omisión de ese careo en la práctica, constituye, según la disposición legal citada en último término, una violación a las leyes del procedimiento que priva de defensa al quejoso, y por lo tanto, lo único que constituye un acto reclamable en amparo directo es la sentencia del Juez responsable, y en el supuesto de que resulte acreditada la omisión del aludido careo, se concederá la protección federal al quejoso, en el citado amparo contra la sentencia, a fin de que, con reposición del procedimiento, se subsane esa omisión y se dicte una nueva sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299919-9cedae8e/careos-forma-de-reclamar-su-omision-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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