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CAREOS, OMISION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 313146 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2387

Si bien es cierto que la Constitución ordena que todo acusado debe ser careado con los testigos de cargo, también lo es que si aquél confiesa los hechos sobre los cuales depusieron esos testigos y aun conviene con dos de ellos en que son ciertos los hechos sobre los que habían declarado, y esas declaraciones están de acuerdo con lo que deponen otros dos testigos cuyos careos se omitieron, no puede ser considerada dicha omisión, como una violación de las leyes de procedimiento que haya privado al quejoso de defensa; que dé lugar a la concesión del amparo y a que se reponga el procedimiento, si por otra parte, aparece que este se dio por agotado a solicitud del defensor del quejoso y con su anuencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313146-14bc0d3d/careos-omision-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 4054/33. Flores Tomás. 9 de marzo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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