CAREOS, OMISION DE LOS.
Si bien es cierto que la Constitución ordena que todo acusado debe ser careado con los testigos de cargo, también lo es que si aquél confiesa los hechos sobre los cuales depusieron esos testigos y aun conviene con dos de ellos en que son ciertos los hechos sobre los que habían declarado, y esas declaraciones están de acuerdo con lo que deponen otros dos testigos cuyos careos se omitieron, no puede ser considerada dicha omisión, como una violación de las leyes de procedimiento que haya privado al quejoso de defensa; que dé lugar a la concesión del amparo y a que se reponga el procedimiento, si por otra parte, aparece que este se dio por agotado a solicitud del defensor del quejoso y con su anuencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313146-14bc0d3d/careos-omision-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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