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CAREOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 299203 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 32

La garantía a que alude la fracción IV del artículo 20 constitucional, establece la obligación de celebrar los careos entre los testigos de cargo y el acusado, para no dejar en indefensión al reo. Por eso, cuando los testigos de cargo están en el lugar del juicio, deben declarar ante la presencia del acusado para que este pueda hacerles las preguntas conducentes a su defensa. Por lo demás, el imperativo de la fracción IV del artículo 20 constitucional no está al arbitrio del Juez Natural, para que éste pueda fijar la conveniencia o inconveniencia de celebrar o no los careos, puesto que la obligación que ahí se impone es un beneficio del reo, sin admitir interpretaciones y sin que pueda ser eludida por el Juez a ningún título. Simplemente debe cumplirla. Y si en el proceso se violó en perjuicio del acusado la mencionada garantía, es pertinente concederle el amparo únicamente para los efectos de que, con reposición del procedimiento, vuelvan las constancias al lugar de su origen, y se practiquen los careos que resultan, hecho lo cual, se dicte nueva sentencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299203-87381e14/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 3916/50. Ríos Villar José. 3 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne . La publicación no menciona el nombre del ponente.

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