CAREOS CONSTITUCIONALES. SU OMISION ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.
El careo, en su aspecto de garantía constitucional, tiene por objeto que el reo vea y conozca las personas que declaran en su contra para que no se puedan forjar artificialmente, testimonios en su perjuicio, y para darle ocasión de hacerles las preguntas que estime pertinentes a su defensa. En tal virtud, la falta de este careo constituye una violación de la fracción IV, del artículo 20 constitucional; por tanto, es claro que surge la violación al procedimiento a la que se contrae la fracción III, del artículo 160 de la Ley de Amparo, por lo que debe concederse el amparo al quejoso para el efecto de que sea repuesto el procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800503-00abf0e6/careos-constitucionales-su-omision-es-violatoria-de-garantias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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