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CAREOS, OMISION DE, NO VIOLATORIA DE GARANTIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 236607 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Segunda Parte; Pág. 15

La falta de careos con los testigos que declararon en la causa no perjudica fundamentalmente al inculpado, si los testimonios son tomados en cuenta solamente para robustecer las circunstancias de hechos contenidos en la propia confesión del quejoso, y en estas condiciones, no es relevante la violación del artículo 20 constitucional, pues no hay que olvidar que la diligencia de careos persigue fines de investigación respecto a la verdad histórica, por cuanto que es producida por el Juez instructor, quien indica a los careantes los puntos de contradicción de sus versiones, y es obvio que si se atendiera al concepto de violación del precepto constitucional citado, en las condiciones apuntadas, ello sería por completo contradictorio al principio de celeridad que consigna el artículo 17 constitucional, de modo que si no existen versiones contradictorias, no hay base para pensar que alguno de los testigos o el acusado faltaron a la verdad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236607-92bfc45e/careos-omision-de-no-violatoria-de-garantias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5010/71. Alfredo Alejandre Yáñez. 21 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.

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