CAREOS, CUANDO NO ES NECESARIA LA PRACTICA DE.
Si el acusado está conforme en que los hechos se desarrollaron tal como los narra el testigo, es manifiesto que la práctica de careos entre ambos, no es estrictamente necesaria, pues el fin que se persigue con esa diligencia judicial, ya estaba ampliamente satisfecho por la manifestación de conformidad del acusado con lo declarado por el testigo; tanto más, si el juzgador tuvo por comprobado el cuerpo del delito, con la confesión del acusado; lo cual hace innecesario el careo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309865-3c22e7ef/careos-cuando-no-es-necesaria-la-practica-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1945/39. Novelo Solís Nicolás. 27 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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