CAREOS.
La diligencia de careo es innecesaria desde el momento en que la responsable tiene por acreditada la existencia del delito y la responsabilidad que le atribuye al acusado, como autor del mismo, a virtud de su propia confesión, por lo que no resulta ningún punto de careo, cuya procedencia está indicada tan sólo cuando los testigos que intervienen en una averiguación penal declara en sentido contrario, pero no cuando la confesión del inculpado se encuentra, en todos los puntos, de acuerdo con las declaraciones de los testigos examinados durante la instrucción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300336-f014ee53/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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