CAREOS.
Debe suplirse de oficio el agravio que aparece cometido en perjuicio del acusado, si no fue careado con ninguna de las personas que declararon en autos, a pesar de que la resolución reclamada estima acreditada de manera plena, la responsabilidad penal de dicho acusado, por medio de esa prueba testimonial; en consecuencia, debe amparársele para el efecto de que, con reposición del procedimiento, se practiquen los careos correspondientes entre el acusado y los testigos que deponen en términos que constituyen cargos para el acusado, aun en el supuesto de que exista o no contradicción entre el último y aquéllos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300238-a54b8192/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CAREOS. (s/clave)
- CAREOS. (s/clave)
- CAREOS. (s/clave)
- CAREOS. (s/clave)
- CAREOS, OBJETO DE LOS. (s/clave)
- CAREOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis