CAREOS.
Si consta de autos que uno de los elementos de prueba considerados en la sentencia reclamada, como más importante para establecer la responsabilidad penal del acusado, consiste en la declaración de cierta persona, y no obstante la importancia de tal declaración, en el curso del procedimiento no se acordó que se practicara el careo correspondiente, tal omisión debe estimarse como una violación procesal que ha dejado sin defensa al quejoso, razón por la cual se impone el otorgamiento de la protección federal, para el efecto de que se reponga el procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301516-92abdf16/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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