CAREOS.
Aunque en el proceso no se hayan llegado a practicar las diligencias pertinentes, si tal omisión no le es imputable a la autoridad responsable ni al Juez instructor de la causa, toda vez que en autos consta que los testigos de cargo no pudieron ser localizados, agotándose todos los medios que para tal fin se emplearon, llevándose a efecto los careos aludidos en forma supletoria, forzoso es admitir que no puede estimarse existente la violación constitucional que por tal omisión se reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301732-83df56cb/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1287/48. 8 de julio de 1948. Chacón Nampulá Teresa. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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