CAREOS.
Si los careos constitucionales no se practicaron en virtud de no haberse podido localizar a los testigos de cargo, motivo por el cual se mandaron practicar careos supletorios correspondientes, no está en el caso de aplicar la conocida jurisprudencia de este alto cuerpo, relacionado con la violación de garantías que se opera por falta de careos constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303326-ca482d09/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3499/45. Rojas Dionisio. 20 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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