CAREOS.
El hecho de que no se hubieran practicado los careos por la imposibilidad de obtener la comparecencia del ofendido y de los testigos de cargo, que declararon en la averiguación previa, no puede acreditar el que se considere que tales declaraciones dejen de tener valor probatorio, si, de cualquier manera, los careos fueron practicados, aunque en forma supletoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302251-fab77c07/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1500/46. Monroy González Hilario. 9 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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