CAREOS.
Si bien es cierto que no consta en autos que a un testigo se le haya careado con el acusado, tal careo no era necesario, si el dicho de tal testigo está acorde con los de otro testigo de cargo y del ofendido, quienes sostuvieron sus cargos en los careos que se practicaron entre ellos y el procesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299198-f7809bfa/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8830/50. Cháirez Vázquez Manuel. 26 de febrero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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