CAREOS.
Si la autoridad sentenciadora, para establecer la responsabilidad del procesado, se basó en las declaraciones de los testigos de cargo, y durante la instrucción no se efectuaron los careos, sin que conste en autos la imposibilidad física de ello, se debe otorgar la protección federal, para el efecto de que se reponga el procedimiento y se practiquen los careos omitidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297463-0da3c473/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6152/49. Sánchez Noriega Felipe. 19 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Relator: Fernando de la Fuente.
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