CAREOS, FALTA DE.
El hecho de no carear al procesado con los testigos de cargo, cuando consta de autos que residen en el lugar del proceso, y hubiere discrepancia entre los declarado por el reo y dichos testigos, deja a éste sin defensa y constituye una violación de las garantías individuales, por lo que debe concederse el amparo que contra tal acto se pida, para el efecto de que se reponga el procedimiento y se practiquen los casos correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312287-666a99fc/careos-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6232/33. Ruiz J. Jesús. 20 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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