CAREOS.
Si el testigo de cargo con quien el reo no fue careado, falleció, esta circunstancia da lugar a que resulte definitivamente irreparable en el amparo, cualquiera violación de garantías al respecto, ya que la misma sólo puede cometerse cuando durante la secuela del procedimiento, se omite la práctica de careos constitucionales, entendiéndose por éstos, los que se encuentran establecidos por la fracción IV del artículo 20 del Pacto Federal, que difieren esencialmente de aquellos que tienen el carácter de puramente procesales, como lo son los supletorios, únicos que, a virtud del fallecimiento del testigo, podrían desahogarse en el caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302008-85eeed72/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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