CAREOS.
Si no consta en autos que el reo haya sido careado con los testigos que declararon en su contra y cuyos dichos sirvieron para fincar su responsabilidad, resulta plenamente demostrada la violación a la garantía establecida en la fracción IV del artículo 20 de la Constitución General de la República, que origina la transgresión al procedimiento que causa la indefensión del reo, enunciada en la fracción III del artículo 160 de la Ley de Amparo, motivo por el cual debe reponerse el procedimiento, con fundamento en el artículo últimamente invocado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299436-7a6deadf/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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