CAREOS.
Si a pesar de que los testigos de cargo residen en el lugar del juicio y sus dichos sirvieron para fijar la responsabilidad del reo, no fueron careados con el procesado, se violó la garantía establecida en la fracción IV del artículo 20 de la Constitución General de la República; violación que amerita la protección de la Justicia Federal, a efecto de que, con reposición del procedimiento, se ordene la práctica de esos careos que fueron omitidos, a fin de que la autoridad esté en aptitud, al dictar su nuevo fallo, de tomar en cuenta el resultado que dé la práctica de dichas diligencias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297040-4a16cd6c/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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