CAREOS.
No constando de autos que el reo hubiera sido careado con su acusador y con los testigos que declararon en su contra, cuyos dichos sirvieron para fincar su responsabilidad, resulta plenamente demostrada al violación a la garantía establecida en la fracción IV del artículo 20 de la Constitución General de la República, originándose de allí la transgresión al procedimiento, que causa su indefensión, enunciada en la fracción III del artículo 160 de la Ley de Amparo, por lo que procede, con fundamento en el artículo últimamente invocado, mandar reponer el procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305937-11a0fd3d/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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