CAREOS, OMISION DE LOS.
Si no consta en autos, que los testigos de cargo hayan sido careados, ni siquiera en forma supletoria, con el reo, y la práctica de esos careos resultaba imprescindible efectuarla, por cuanto lo expuesto por dichos testigos sirvió de fundamento a la responsabilidad para fincar la culpabilidad penal del mencionado reo, evidentemente que la inobservancia de la garantía contenida en el artículo 20, fracción IV, de la Constitución, trae aparejada la violación de la misma, con cuyo fundamento procede mandar reponer el procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301861-f68247cc/careos-omision-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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