CAREOS, OMISION DE LOS.
Es cierto que el artículo 20, fracción IV, constitucional, señala que el acusado deberá ser careado con los testigos de cargo. Pero cuando esa garantía se ha violado, tanto se le puede proteger mandando reponer el procedimiento, como prescindiendo del testimonio del testigo de que se trata. Y si aun prescindiendo de tal declaración hay elementos de prueba bastantes para sostener la condena reclamada, sería ocioso mandar reponer el procedimiento para llegar al mismo punto de partida de donde se hubiera ordenado tal reposición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245022-2f911286/careos-omision-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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