CAREOS. FALTA DE, NO VIOLATORIA DE GARANTIAS.
Los careos entre los testigos de cargo y los de descargo, no son de aquellos a que se refiere el artículo 20 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya omisión puede dar origen a la reposición del procedimiento, puesto que no se incluyen dentro de las hipótesis comprendidas por el artículo 160 de la Ley de Amparo; y si además existe en el procedimiento generador de los actos reclamados, constancia de que el juez de origen, no logró la comparecencia de los testigos de cargo, con el hecho de haber decretado la práctica de careos supletorios, no viola en contra del sentenciado garantía alguna.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211204-17b3abf1/careos-falta-de-no-violatoria-de-garantias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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