CAREOS, OMISION DE LOS, VIOLATORIA DE GARANTIAS.
La omisión de careos, sin que en el expediente aparezca la debida justificación de la ausencia de los testigos de cargo, entraña una violación a la garantía contenida en la fracción IV del artículo 20 de la Constitución Federal, en virtud de que se deja al inculpado en notorio estado de indefensión, salvo cuando éste confiesa los hechos delictuosos que se le imputan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234890-81c74615/careos-omision-de-los-violatoria-de-garantias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1673/79 Efraín Hernández Galván. 17 de agosto de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 72, Segunda Parte, página 25, tesis de rubro "CAREOS. NO SON SUSTITUIBLES POR LA CONFRONTACION.".
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