CAREOS, OMISION DE, VIOLATORIA DE GARANTIAS.
Cuando el inculpado niega la comisión del delito, en abierta discrepancia con las imputaciones que le hacen los testigos y ni el Juez que actúa en auxilio de la Justicia Federal, ni el instructor federal ordenan la práctica de careos constitucionales, y son los testimonios de cargo la base del juicio decisorio estimado por la responsable, tal omisión conculca las garantías individuales de dicho inculpado, al violarse lo establecido en el artículo 20, fracción IV, de la Constitución General de la República, por violaciones a las leyes del procedimiento, cuya infracción afecta la defensa del acusado, en los términos del artículo 160, fracción III, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235553-e1a23b01/careos-omision-de-violatoria-de-garantias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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