CAREOS, FALTA DE. ENTRE EL INCULPADO Y EL DENUNCIANTE. NO VIOLA GARANTIAS.
No se viola el artículo 20, fracción IV, de la Constitución General de la República, cuando el inculpado no sea careado con el denunciante pues este supuesto no es de los que contemplan el dispositivo constitucional citado ya que éste se refiere a los careos entre el acusado con los testigos que depongan en su contra; esto se corrobora de la simple lectura del diverso artículo 160, fracción III, de la Ley de Amparo en el cual se encuentran previstos los supuestos en que se consideran violadas las leyes del procedimiento en los juicios de orden penal, dispositivo que expresamente alude a la omisión de careos entre el inculpado y los testigos de cargo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215318-7e124fc8/careos-falta-de-entre-el-inculpado-y-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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