CAREOS, OMISION DE, VIOLATORIA DE GARANTIAS.
Si entre la declaración del reo y las de los testigos existen discrepancias fundamentales, los testigos en cuestión resultan verdaderos instrumentos de prueba de cargo en contra del inculpado, supuesto que se requiere para la práctica de careos constitucionales; por lo cual, si no se practicaron, se conculcan las garantías consagradas en la fracción IV del artículo 20 constitucional, por dejarse al acusado en estado de indefensión, de acuerdo con lo previsto por el artículo 160, fracción III, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235217-1024dd2d/careos-omision-de-violatoria-de-garantias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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