CAREOS ENTRE PROCESADOS Y TESTIGOS DE CARGO. CASO EN QUE SU OMISION NO CONTRAVIENE GARANTIAS INDIVIDUALES.
Aun cuando el artículo 20 fracción IV de la Constitución General de la República, determina que todo acusado deberá ser careado con los testigos que depongan en su contra; cuando dicha prueba no se valora en perjuicio del acusado, y su responsabilidad se determina con diversos medios de prueba, la omisión de esos careos resulta intrascendente, y por ende, no es violatoria de garantías en perjuicio del sentenciado, pues su resultado no variaría el sentido del fallo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208246-309222bc/careos-entre-procesados-y-testigos-de-cargo-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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