Corpus
Modo: Corpus Pro

CAREOS ENTRE PROCESADOS Y TESTIGOS DE CARGO. CASO EN QUE SU OMISION NO CONTRAVIENE GARANTIAS INDIVIDUALES.

Clave: VI.1o.162 P · Registro digital (IUS): 208246 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 254

Aun cuando el artículo 20 fracción IV de la Constitución General de la República, determina que todo acusado deberá ser careado con los testigos que depongan en su contra; cuando dicha prueba no se valora en perjuicio del acusado, y su responsabilidad se determina con diversos medios de prueba, la omisión de esos careos resulta intrascendente, y por ende, no es violatoria de garantías en perjuicio del sentenciado, pues su resultado no variaría el sentido del fallo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208246-309222bc/careos-entre-procesados-y-testigos-de-cargo-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 77/89. Antonio Rosas de la Luz y otro. 3 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.

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