CAREOS ENTRE PROCESADOS Y TESTIGOS DE CARGO. CASO EN QUE SU OMISIÓN NO CONTRAVIENE GARANTÍAS INDIVIDUALES.-
Aun cuando el artículo 20, fracción IV, de la Constitución General de la República, determina que todo acusado deberá ser careado con los testigos que depongan en su contra; cuando dicha prueba no se valora en perjuicio del acusado, y su responsabilidad se determina con diversos medios de prueba, la omisión de esos careos resulta intrascendente, y por ende, no es violatoria de garantías en perjuicio del sentenciado, pues su resultado no variaría el sentido del fallo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908846-95a0982e/careos-entre-procesados-y-testigos-de-cargo-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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