Corpus
Modo: Corpus Pro

CAREOS ENTRE PROCESADOS Y TESTIGOS DE CARGO. CASO EN QUE SU OMISIÓN NO CONTRAVIENE GARANTÍAS INDIVIDUALES.-

Clave: 3905 · Registro digital (IUS): 908846 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 1882

Aun cuando el artículo 20, fracción IV, de la Constitución General de la República, determina que todo acusado deberá ser careado con los testigos que depongan en su contra; cuando dicha prueba no se valora en perjuicio del acusado, y su responsabilidad se determina con diversos medios de prueba, la omisión de esos careos resulta intrascendente, y por ende, no es violatoria de garantías en perjuicio del sentenciado, pues su resultado no variaría el sentido del fallo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908846-95a0982e/careos-entre-procesados-y-testigos-de-cargo-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 77/89.-Antonio Rosas de la Luz y otro.-3 de mayo de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Eric Roberto Santos Partido.-Secretario: Manuel Acosta Tzintzun. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-II, febrero de 1995, página 254, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.1o.162 P.

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