CAREOS ENTRE TESTIGOS DE CARGO Y DESCARGO.
Los careos entre testigos de descargo y de cargo no son de aquéllos a que se refiere la fracción IV del artículo 20 Constitucional, de cuya omisión pueda resultar la reposición del procedimiento, ya que en todo caso el resultado de estos careos sería intrascendente en orden al resultado del fallo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236276-f1549d76/careos-entre-testigos-de-cargo-y-descargo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5242/71. Víctor Vázquez Borbón. 25 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXVII, Segunda Parte, página 29, tesis de rubro "CAREOS.".
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