CAREOS.-
Los careos entre el ofendido y acusador y los testigos de descargo no son de aquellos a que se refiere la fracción IV del artículo 20 constitucional y cuya omisión pueda dar origen a la reposición del procedimiento, puesto que no se incluyen dentro de las hipótesis comprendidas por el artículo 160 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905516-b96e5fd6/careos-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 631/59.-Luis Morel Suárez.-23 de septiembre de 1959.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Rodolfo Chávez S.
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XXVII, Segunda Parte, página 29, Primera Sala.
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