CAREOS.
Los careos entre el ofendido y acusador y los testigos de descargo no son de aquéllos a que se refiere la fracción IV del artículo 20 constitucional y cuya omisión pueda dar origen a la reposición del procedimiento, puesto que no se incluyen dentro de las hipótesis comprendidas por el artículo 160 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262292-c8d5f2aa/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 631/59. Luis Morel Suárez. 23 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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