CAREOS.
Si aparece que al procesado no se le careó con los testigos de cargo, y que, por lo mismo, se ha violado la fracción IV, del artículo 20 constitucional, debe concederse el amparo, para los efectos de que se reponga el procedimiento desde el punto en que fue transgredido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314846-c564eb16/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 961/27. Montes de Oca Ernesto y coagraviados. 26 de marzo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Salcedo. Relator: Paulino Machorro Narváez.
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