CAREOS.
Si el procesado no se le careó con su acusador, quien al presentar su acusación manifestó tener su domicilio en la localidad, dejó de cumplirse con la fracción IV del artículo 20 de la Constitución Federal, motivo por el cual debe concederse el amparo para el efecto de que se reponga el careo mencionado, en la forma en que haya lugar en derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298873-6b8ae214/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3552/50. Solís Martínez Augusto. 10 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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