CAREOS ENTRE LOS TESTIGOS.
Los careos entre los testigos de cargo y los de descargo, no quedan comprendidos dentro de la garantía del artículo 20, fracción IV, de la Constitución, que se refiere sólo a los careos que procedan con el acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304594-1b87fbfa/careos-entre-los-testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8497/45. Lázaro Severiano. 11 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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