CAREOS, FALTA DE.
Si un testigo de cargo reside en el lugar en que se siguió el proceso y no existe constancia alguna que hubiera cambiado de domicilio al tiempo que el Juez de la causa mandó cerrar la instrucción, es indudable que al no practicarse el careo entre el reo y ese testigo, existiendo discrepancia entre las declaraciones de ambos, con ello se violaron las leyes del procedimiento y se dejó sin defensa a dicho reo, por lo que, procede concederle la protección federal, para el efecto de que se reponga el procedimiento y se efectúe el careo que se indica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301408-2e4a96c2/careos-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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