CAREOS.
Si los testigos de cargo dijeron estar domiciliados accidentalmente en el lugar de lo acaecido, razón por la cual, cabe considerar que no residen en dicho lugar, la omisión del careo con los mismos, en nada perjudica al inculpado, si él reconoce en su pliego de demanda, que tales testimonios fueron descartados por el juzgador, quien los consideró inhábiles, no existiendo por lo tanto violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305376-92233465/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6197/44. Chávez Ibarra Pedro. 5 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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