CAREOS.
La falta de careos entre el acusado y su acusador, no constituye una violación de garantías, si aceptó el hecho que se le imputaba. Tampoco lo constituye el hecho de no careársele con un testigo, si de la declaración de éste no se hizo derivar ningún indicio con el carácter de prueba, en contra del procesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306357-84a35ec0/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 271/41. Hernández Peláez Teodora. 24 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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