CAREOS.
La plena confesión de la culpada y su confirmación invariable por parte de la totalidad de los testigos, hace inútil la práctica de los careos, pues éstos deben sobrevivir cuando media discrepancia entre los dichos de los que imputan el hecho delictuoso, a la persona acusada y la versión de ésta, ya que su fin es el esclarecimiento de la verdad, por lo que, estando demostrada ésta, la ausencia de careos no es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299051-7e2e2414/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7785/49. Rubio Martínez María. 23 de febrero de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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