CAREOS.
No puede prescindirse de los careos, en razón de que tienen por objeto que el acusado conozca a quienes deponen en su contra, para evitar que se forjen testimonios artificiales en su perjuicio y para darle la oportunidad de que formule las preguntas que estime pertinentes en su defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299092-9b1a49d1/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6329/49. García Osorio Prisciliano. 16 de marzo de 1951. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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