CAREOS.
Debe concederse el amparo para que sea repuesto el procedimiento, con práctica de los careos omitidos, atendiendo al imperativo constitucional según el cual todo testigo que declara contra el acusado debe ser careado con éste, sin que sean relevantes los términos de sus declaraciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297210-a49b67f5/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1268/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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