CAREOS.
Si atentas las contradicciones existentes entre lo declarado por el inculpado, por una parte, y el ofendido, y el testigo de cargo, por otra, se ordenó la práctica de los careos correspondientes, sin que los mismos se llevaran a cabo, y esas contradicciones originan diversas modalidades al delito, siendo esto así, al no practicarse los careos constitucionales ordenados, ello irroga perjuicio al quejoso, y consiguientemente, debe concedérsele la protección federal para el efecto de que se reponga el procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297388-6053f6ce/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1315/51. Ramayo Cetz Benigno. 11 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José González Bustamante. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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