CAREOS.
Como el efecto o eficacia jurídica del careo, es demostrar hasta donde el acusado dijo verdad o mentira, en presencia de los testigos que declararon en su contra, si al practicarse un careo, el careado está de acuerdo en lo dicho por el acusado, es evidente que el testimonio de aquel, no puede ser un elemento de presunción, de tal naturaleza, que venga a establecer un hecho cierto y probado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312294-99462865/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2541/35. Calderón Rojas Hipólito. 22 de agosto de 1935. Mayoría de tres votos. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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