CAREOS, VALOR DE LOS.
Dado que el careo tiene precisamente por objeto poner en claro los hechos, debe negársele valor probatorio al dicho de un testigo, sin en el careo se desiste del cargo que había hecho al acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293198-4a4a3602/careos-valor-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6751/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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