CAREO.
La falta del careo entre el procesado y sus acusadores, no constituye una violación de garantías, si no existe contradicción sustancial entre las declaraciones de uno y otros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809743-32fbba75/careo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2250/27. Murguía Agustín. 8 de septiembre de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Gustavo A. Vicencio y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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