CAREOS.
La garantía constitucional relativa a los careos, sólo se refiere a los casos en que el acusado niega su responsabilidad y es procedente establecerla por medio de prueba testimonial, constituida por los dichos de testigos de cargo en su contra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303945-f52ac329/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2268/46. Librado Sandalio. 26 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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