CAREOS.
La garantía relativa a los careos de los testigos con el reo, requiere de una manera imprescindible, la voluntad de éste para ser careado, puesto que, establecida en favor, puede renunciarla, si estima que así conviene a su defensa; además, dicha garantía se refiere a careos con testigos que se encuentran en el lugar del juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315495-47bdfe8f/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 559/27. Didapp Alberto. 12 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- CAREOS. (s/clave)
- CAREOS. (s/clave)
- CAREOS. (s/clave)
- CAREOS. (s/clave)
- CAREOS. (s/clave)
- CAREOS ENTRE TESTIGOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis