CAREOS.
El hecho de no practicar los careos entre el acusado y los testigos de cargo, no constituye violación sustancial del procedimiento, ni da motivo al amparo, si la falta no ocasiona perjuicio alguno al procesado, porque su culpabilidad se establezca independientemente de los careos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315193-28918a88/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Laccer Luis. 8 de mayo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- CAREOS. (s/clave)
- CAREOS. (s/clave)
- CAREOS. (s/clave)
- CAREOS. (s/clave)
- CAREOS. (s/clave)
- CAREOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis